!ALGO QUE TIENES QUE SABER DE LA LEY 67
Actualmente todos los interesados en el cumplimiento de la ley 675 de 2001, están interpretando aisladamente cada uno de los artículos de la ley 675 DE 2001, lo que da por resultado defender individualmente cada uno de los artículos, lo correcto es interpretar integralmente todos los artículos relacionados, para lograr entender el significado de los roles de cada uno de los órganos de dirección y administración.
Obsérvese que el artículo 36 expresa: Órganos de Dirección y Administración, dos funciones dirigir y administrar, y hay tres actores, asamblea, consejo de administración y administrador representante legal.
Al analizar detenidamente naturaleza y funciones, podemos asegurar que la asamblea de propietarios es el órgano de dirección, y su máxima expresión y toma de decisiones es en la reunión de asamblea de propietarios, pero cuando esta termine quien queda con esta responsabilidad? Es el Consejo de Administración, y actúa como un órgano intermedio entre la asamblea general y el administrador, como se dio a entender en la formación de la ley 675 de 2001, según gaceta del Congreso, numero 364, año VIII, 11 de octubre de 1999, pág. 24. Debemos de entender que el consejo de administración y el administrador, deberán efectuar labores interdisciplinarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, en esta labor el administrador formara parte del grupo colegiado del consejo de administración, como el profesional que mas conoce del régimen especial de propiedad horizontal, liderara los estudios, análisis, y dará su asesoría al consejo de administración, y será el consejo como cuerpo colegiado quien tome las determinaciones, para que el administrador las ejecute, igualmente el consejo al estar integrado por varias personas de diferentes profesiones y conocimientos, asesoraran al administrador cuando este así lo requiera. Esto lleva a que el Consejo desarrolle funciones de orientación de la política del edificio o conjunto, control del administrador y de los empleados y servir como enlace con los propietarios y moradores. Por su carácter colegiado, el consejo es un órgano poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las múltiples cuestiones de la gestión social. Por ello y al objeto de agilizar la administración ordinaria la ley dejo la representación legal y la administración bajo la responsabilidad del administrador. El administrador es el órgano, responsable del desempeño de las personas que laboran para la persona jurídica, por consiguiente planea, organiza, dirige personas, gestiona y controla los recursos financieros y materiales de la copropiedad.

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