martes, 24 de noviembre de 2015


LA CONVIVENCIA

Muchas veces al comprar nuestro primer inmueble, no nos detenemos a hacernos la siguiente pregunta:¿REALMENTE ESTARÉ PREPARADO(A) PARA VIVIR EN COMUNIDAD

Lo primero que tengo que tener en claro es que el “vivir en comunidad” no es tan facil como creo, en comunidad convivimos con una gran diversidad de personas, de costumbres, de modos y hábitos de vivir.
El no tener en cuenta mis valores y principios hace que el intento de vivir en comunidad no progrese y sea un fracaso.
Parte del fracaso por el que atraviesan algunas comunidades de hoy radica precisamente, en que sus integrantes: propietarios, dueños o habitantes en general, no han puesto en práctica los valores como sus regentes de vida y por ende, no han podido descubrir ni disfrutar de los grandes beneficios que estos ofrecen, y en cambio lo que a diario conocemos y vivimos son consecuencias que dejan las malas conductas producto de insanos comportamientos o lo que se exhibe como por ejemplo:
·         las faltas de respeto.
.         Intolerancia.
·         Incumplimiento de las responsabilidades económicas adquiridas.
·         Irrespeto de los Reglamentos Internos que rigen las entidades.
·         Protestar 
·         Irrespetar y humillar al personal que labora hasta en su propia comunidad.
por todo ello, inculquemos en nuestro hogar, los valores del buen vivir , contribuye para que el lugar donde vives, sea un espacio de alegria y de felicidad.




Sergio Jimenez.
Autor








COMO FUNCIONAN LOS SEGUROS DE ZONAS COMUNES  EN SU PROPIEDAD

En cualquier momento en la ciudad , puede ocurrir un temblor, un incendio, una inundación, . Que pasaría después de esto? te haz preguntado quien  cubrirá este siniestro.
Precisamente la ley 675 nos habla de los seguros de zonas comunes, es importante tener en cuenta que no solo cubre las zonas comunes de la unidad, si no que también me cubrirán parte de los contenidos de mi propiedad privada.
Es en estos momento donde desearíamos y agradeceríamos tener una póliza o seguros, pero si nos es así, ahí empezaran nuestros dolores de cabeza.
De acuerdo a la ley 675 del 2001, es obligatorio que una propiedad horizontal cuente con un seguro, de por lo menos incendio y terremoto, para proteger las áreas comunes esenciales, muchos propietarios creen que no es necesario, pues un su crédito hipotecario cancelan un valor de seguro, pero es claro que para la ley 675, el propietario debe tener el seguro por ley, en este caso el propietario podrá solicitar el endoso para que este sea entregado a el banco y no le cobren mas este valor en su cuota mensual de pago.
estos son algunos de las coberturas importantes a la hora de adquirir un seguro o póliza para las copropiedades, edificios, conjuntos o unidades residenciales son los de:
Adriana Ruiz.

PISCINAS? SABES CUAL ES LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y QUE LA UNIDAD O CONJUNTO RESIDENCIAL ES RESPONSABLE DE SU CUMPLIMIENTO?

Es de gran importancia que los administradores de Propiedad Raíz conozcan la normatividad y el cumplimiento de cada un de los requisitos en el uso de esta zona de recreación y esparcimiento de la unidad, pues no basta con que este servicio sea subcontratado o delegado a una tercera empresa o persona, pues las propiedades horizontales, son solidarias ante cualquier evento que suceda en esta zona común de su unidad, edificio o conjunto.
Recuerda que una mala decisión te afecta como propietario de tu inmueble.


Sergio Jimenez.


lunes, 23 de noviembre de 2015




ADMINISTRAR?.......

La administración de propiedad Horizontal cada vez esta tomando mas fuerza en el sector Prestación de Servicios, los conjuntos y unidades residenciales están en búsqueda de personas idóneas, que reúnan las condiciones que ellos requieren para que la optimizacion de  los recursos de la unidad, se puedan ver en el bienestar de todos los habitantes de la unidad residencial, conjunto o edificio.


Por su parte los Administradores de propiedad Horizontal, buscan consejos de administración que los dejen realizar sus funciones, sin que el consejo Coadministre, hay que recordar y resaltar que el consejo de administración, es el ente que programa y define situaciones a seguir dentro de la coopropiedad pero es el administrador quien ejecuta estas obras desde su conocimiento y experiencia.

La principal razón o detonante ante las coadministraciones en las unidades, edificios, conjuntos residenciales y centros comerciales, es el desconocimiento que los consejeros tienen de la lay 675 y del arte de Administrar.

Adriana Ruiz.




http://admjotaerre.wix.com/ip-law-firm-es

Resultado de imagen para REVISORIA FISCAL EN PH
Normalmente se puede pensar  que la labor de un Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal, no es necesaria o que simplemente se limita a revisar los Estados Financieros. Esto no es así el  trabajo realmente de la revisoria fiscal se compone de varias  actividades que garantizan la vigilancia y control que le permiten a los copropietarios con base en sus pronunciamientos, solicitar de los órganos de administración y gobierno la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento. 
El acto de nombramiento del Revisor Fiscal es una atribución indelegable de la asamblea general de  Copropietarios.
A qui les recuerdo algunas funciones del REVISOR FISCAL:
1. Emitir opinión sobre la racionabilidad de los estados financieros.
2. Conceptuar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable.
3. Verificar que la correspondencia, los comprobantes de las cuentas,  libro de inventarios, actas y de registro de propietarios se lleven y conserven debidamente.
4. Identificar si durante el año las operaciones celebradas y registradas en los libros y los actos del. Administrador y del Consejo de Administracion, se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias: (1) Ley 675 de 2.001 o Regimen de Propiedad Horizontal.(2) Reglamento de la Copropiedad.(3) Decisiones tomadas por la Asamblea de Propietarios y el Presupuesto aprobado por la misma.
5. Revisión de todos y cada uno de los contratos firmados por el Administrador y dictaminar si se ajustan a lo ordenado por la Asamblea de Copropietarios.
6. Informar oportunamente por escrito, al Consejo de Administración , de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y el desarrollo de las distintas actividades de la Copropiedad.
7. Evaluar el sistema de control interno.
8. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control y rendición de los informes a que haya lugar o de terceros que lo soliciten.
9. Velar por la salvaguarda y adecuada conservación y utilización de las propiedades y equipos.
10. Revisar y firmar las declaraciones tributarias, respuestas a requerimientos y otras certificaciones que requieran la firma del revisor fiscal, de acuerdo con la legislación vigente.

http://admjotaerre.wix.com/ip-law-firm-es

Sergio A Jimenez
Administrador y contador.

martes, 17 de noviembre de 2015

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!ALGO QUE TIENES QUE SABER DE LA LEY 67


Actualmente todos los interesados en el cumplimiento de la ley 675 de 2001, están interpretando aisladamente cada uno de los artículos de la ley 675 DE 2001, lo que da por resultado defender individualmente cada uno de los artículos, lo correcto es interpretar integralmente todos los artículos relacionados, para lograr entender el  significado de los roles de cada uno de los órganos de dirección y administración.
Obsérvese que el artículo 36 expresa: Órganos de Dirección y Administración, dos funciones dirigir y administrar, y hay tres actores, asamblea, consejo de administración y administrador representante legal.
Al analizar detenidamente naturaleza y funciones, podemos asegurar que la asamblea de propietarios es el órgano de dirección, y su máxima expresión y toma de decisiones es en la reunión de asamblea de propietarios, pero cuando esta termine quien queda con esta responsabilidad? Es el Consejo de Administración, y actúa como un órgano intermedio entre la asamblea general y el administrador, como se dio a entender en la formación de la ley 675 de 2001, según gaceta del Congreso, numero 364, año VIII, 11 de octubre de 1999, pág. 24. Debemos de entender que el consejo de administración y el administrador, deberán efectuar labores interdisciplinarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, en esta labor el administrador formara parte del grupo colegiado del consejo de administración, como el profesional que mas conoce del régimen especial de propiedad horizontal, liderara los estudios, análisis, y dará su asesoría al consejo de administración, y será el consejo como cuerpo colegiado quien tome las determinaciones, para que el administrador las ejecute, igualmente el consejo al estar integrado por varias personas de diferentes profesiones y conocimientos, asesoraran al administrador cuando este así lo requiera. Esto lleva a que el Consejo desarrolle funciones de orientación de la política del edificio o conjunto, control del administrador y de los empleados y servir como enlace con los propietarios y moradores. Por su carácter colegiado, el consejo es un órgano poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las múltiples cuestiones de la gestión social. Por ello y al objeto de agilizar la administración ordinaria la ley dejo la representación legal y la administración bajo la responsabilidad del administrador. El administrador es el órgano, responsable del desempeño de las personas que laboran para la persona jurídica, por consiguiente planea, organiza, dirige personas, gestiona y controla los recursos financieros y materiales de la copropiedad.
(tomado de gerencia.com)



Adriana Ruiz.